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Desde 1978 más de cuatro millones de niños han sido concebidos a través del recurso a la fecundación “in vitro”. Sin embargo, en la mayoría de ordenamientos, el avance de ésta y otras técnicas no ha ido acompañado de una regulación precisa del acceso y consentimiento a las mismas. Este fenómeno, más acusado en países que se caracterizan por la cuasidesregulación de la reproducción asistida, como los Estados Unidos de América, se constata también en ordenamientos que cuentan con regulación específica, como España.
Casos como Davis v. Davis (1992), Evans v. the U.K. (2007) o P., A. v. S., A.C. (2011) ponen de relieve las implicaciones genéticas y de género que pueden llegar a tener los conflictos sobre los embriones con motivo de la ruptura de la pareja. Las elevadas tasas de divorcio, la cada vez mayor acumulación de embriones crioconservados en los centros de reproducción asistida y el retraso de la maternidad exigen tomar en consideración estos conflictos. La presente monografía da cuenta de la disparidad de criterios utilizados por los tribunales que han tenido que resolverlos -tales como el derecho a no ser forzado a procrear, la última oportunidad razonable de tener un hijo genético o el carácter irrevocable del consentimiento a la procreación-, al tiempo que plantea si cabe el recurso a los esquemas propios del derecho de contratos para otorgarles una respuesta jurídica. La propia naturaleza de los intereses enfrentados y de su objeto, su vinculación con el discurso de los derechos reproductivos, así como sus consecuencias en materia de filiación y en la concepción de la familia, son elementos que a tener en cuenta en la búsqueda de esta respuesta.