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Tanto la toma de decisiones en el ámbito de la protección del medio ambiente como su posterior implementación, reclaman una intervención mayor de la sociedad y de la diversidad de actores que la conforman para garantizar tanto la legitimidad comola eficacia de las políticas en este ámbito.
Particularmente, cobra interés el estudio de las funciones de inspección y control ejercidas por particulares con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento por parte de los actores económicos de los límites que a su actividad impone el Derecho ambiental.
Los autores han intentado, dentro de la evolución general que se opera en las relaciones entre el poder público y sujetos privados en el marco del Derecho ambiental, analizar las tendencias en relación con la externalización de las funciones públicas de control e inspección que se dan en este sector, prestando atención a las entidades colaboradoras de la Administración, que suponen una nueva forma de organización de la actividad administrativa.
Estas entidades ofrecen a la Administración la posibilidad de disponer de capacidad de reacción ante las innovaciones tecnológicas que se van produciendo y, con ello, constituyen una garantía de la eficacia de la actuación de los poderes públicos, supliendo las lagunas e incapacidades que estos tienen, dado el actual desarrollo científico-técnico. No puede decirse que se haya encontrado la fórmula adecuada y definitiva para encajar estas entidades colaboradoras en el marco jurídico vigente, de modo que este trabajo intenta ofrecer tanto un panorama general de la evolución en el ordenamiento jurídico español, como las claves para interpretar la función y el fundamento de las entidades colaboradoras de la Administración en el marco del Derecho público.