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La presente investigación indaga sobre el papel que el Derecho penal desempeña en el contexto de la actual política migratoria y para ello se centra en el análisis del tipo básico del artículo 318 bis CP, que castiga con penas de cuatro a ocho años de prisión a quien, “directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España”. Además de importantes problemas interpretativos –la determinación del bien jurídico, el concepto de tráfico ilegal e inmigración clandestina, etc-, el precepto analizado plantea serias dudas de legitimidad –tanto por el objeto de tutela como por la técnica legislativa empleada-; cuestiones que la autora aborda desde una triple perspectiva: dogmática, político-criminal y constitucional.